lunes, 12 de mayo de 2014

Principales problemáticas generadas por la represa hidroeléctrica Urrá


La represa de Urra fue creada para beneficio de la comunidad, pero hoy día en vez de eso lo que esta haciendo es generar problemáticas principalmente a los habitantes del bajo sinú.



Esta represa debería brindarle al país los siguientes beneficios:
  • Amortiguación de crecientes motivadas por grandes precipitaciones presentadas en el Parque Natural Nacional Paramillo, localizado aguas arriba del embalse.
  • Aporte de potencia instalada al sistema energético nacional.
  • Mejor confiabilidad al sistema eléctrico de la Costa Atlántica.
  • Mejor confiabilidad al sistema de alimentación eléctrica de la ciudad de Montería y municipios vecinos.
  • Transferencias por venta de energía, establecidas según la Ley 99 de 1993, por la cual la Empresa URRÁ S.A. E.S.P. debe transferir recursos durante toda la operación hidroeléctrica, para la preservación y conservación de la cuenca aportante a los municipios de Tierralta, Valencia e Ituango, y a las corporaciones que tienen jurisdicción en la cuenca como son; Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS y Corantioquia.
pero en vez de eso, electrocutan a peces, abren sus compuestas inundando las zonas bajas, contaminan generando enfermedades, estas son unas de las muchas problemáticas que genera este proyecto. y al gobierno no le ha bastado solo con eso si no que quieren y piensan construir Urra II, pero asi es como ha sido considerado este proyecto.


“Urrá II”, una amenaza mortal para el pueblo indígena Embera Katío del alto Sinú 
 
La existencia del pueblo indígena Embera Katío del alto Sinú se ve amenazada nuevamente 
por la construcción de un megaproyecto hidroeléctrico en su territorio. La construcción de 
la represa de Urrá I en la década de los noventa ha sido, hasta el momento, la más grave 
afectación de la vida de esta comunidad. Ese macroproyecto constituyó un irrespeto a la 
“relación espiritual” que tiene este pueblo indígena con su territorio, así como a su derecho 
de propiedad, control y acceso a sus tierras, “condición para el ejercicio de otros derechos, 
tales como el derecho a la alimentación, a la salud, a la vivienda adecuada, a la cultura o al 
ejercicio de la religión”1
. Varias comunidades fueron obligadas a reasentarse de manera 
forzada, y a transformar muchos de sus hábitos tradicionales por los impactos ambientales 
que la represa introdujo. El megaproyecto hidroeléctrico de Urrá II consiste en la creación 
de un embalse de capacidad aproximadamente diez veces superior al construido con Urrá I 
(7.400 hectáreas). Urrá II fue archivado finalizando la década de los 80 ya que el Banco 
Mundial retiró el apoyo a este proyecto. 
 
El proceso de construcción de la represa de Urrá I estuvo viciado desde su inicio porque el 
Estado colombiano incumplió sistemáticamente su deber legal y constitucional de consultar 
a los pueblos indígenas cuando su territorio se viera afectado por la construcción de alguna 
obra, de conformidad con lo dispuesto expresamente por el Convenio 169 de la OIT2
. En 
1993 el Inderena, entidad gubernamental encargada del medio ambiente, otorgó el permiso 
para la construcción del dique sin haber adelantado el proceso de consulta previa al pueblo 
Embera Katío y sin tener en cuenta las graves e irreparables consecuencias ambientales que 
esta obra implicaba. 


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